El Tribunal Electoral (TE), derogó artículos del Decreto 19 de 26 de abril, para garantizar la paridad de género en el proceso electoral.
El pleno emitió el Decreto 27 de 11 de mayo de 2018 y con esta modificación ahora el artículo 40 de esta reglamentación, señala que para garantizar la paridad en las postulaciones de los partidos políticos, se procederá de la siguiente forma:
Si un partido en sus procesos internos escoge solamente precandidatos principales, quienes sean escogidos como suplentes de común acuerdo con el colectivo, debe ser una persona de distinto género del principal.
El Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (Fonamupp) rechazó la modificación al Decreto 12 de 21 de marzo de 2018, la cual se hizo a través del Decreto 19 de 26 de abril pasado, decisión que fue tomada por el TE, tras consultas con los partidos políticos.
El decreto modificado por el TE, de acuerdo con Juana Herrera, presidenta electa del Fonamupp, trae como consecuencia para las mujeres verse limitadas o hasta imposibilitadas de acceder a las postulaciones en los procesos primarios de los partidos políticos que ya están en marcha.
Lorena González, miembro del Fonamupp, aseguró que “definitivamente el TE estaba obligado a rectificar porque la modificación que realizó a través del nefasto Decreto 19 de 26 de abril de 2018, atentaba contra los derechos políticos de las mujeres, legislación nacional y convenios internacionales. Una vez más las mujeres de este país demostramos que unidas podemos seguir ganando los espacios que nos corresponden”.
Por otra parte, en las modificaciones realizadas se destaca que si un partido decide postular por nóminas completas (principal y suplente) los integrantes de cada nómina deben ser de género diferente.
Agrega la modificación regulatoria que las nóminas de los partidos políticos que no cumplan con los preceptos de paridad de género serán rechazadas de plano.
La norma exceptúa a las nóminas para la candidatura presidencial, debido a que el candidato principal es quien designa a su compañero o compañera de fórmula, como lo establece el numeral 1 del Artículo 301 del Código Electoral, sujeto a la ratificación por el directorio nacional respectivo.
Igualmente se exceptúa a las nóminas por libre postulación, porque los artículos 301 y 303 del Código Electoral, solo se refieren a los partidos políticos. Ello sin perjuicio, que quien sea elegido (a) en una primaria como candidato (a) presidencial, decida escoger como vicepresidente a una persona del otro género.
Igualmente los candidatos (as) por libre postulación, pueden integrar su nómina con base a la paridad de género.
Fuente: http://laestrella.com.pa/