Un detallado informe semanal sobre el tiempo aire vendido para propaganda electoral a candidatos y partidos políticos deberá ser remitido por las televisoras y radioemisoras durante el periodo de campaña permitido por el Código Electoral,  es decir del 4 de marzo al 2 de mayo de 2019.

Este informe debe ser enviado mediante un documento escrito a la sede regional del Tribunal Electoral más cercana al medio de comunicación o a la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político (sede de Ancón).

La medida está basada en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 35 de 2018. Igualmente, el artículo 6 de dicho decreto establece que cuando la venta de la propaganda se refiera a personas naturales o jurídicas que trabajan dentro de programas contratados a televisoras o radioemisoras y que venden directamente a sus anunciantes, así como a la prensa, medios digitales, cines y vallas, se presentará un único informe dentro de los 5 días siguientes a la elección de que se trate.

Igualmente, el  Decreto 35 de 2018 establece los requisitos para la venta de propaganda electoral y detalla que los medios, radio y televisión deberán otorgar un  descuento del 20% sobre la propaganda electoral, con base en las tarifas regulares que serán informadas por cada medio. De acuerdo con el documento, para cumplir los requisitos, las emisoras y televisoras llevarán un registro de la tarifas de compras regulares que aplican en cada año calendario, las que serán publicadas por cada medio (televisoras y radioemisoras), a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones generales del 5 de mayo.

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