El Gobierno Nacional  publicó en la Gaceta Oficial de Panamá  el 1 de mayo el Decreto Ejecutivo N° 145, a través del cual, se dictan medidas sobre los arrendamientos, procesos de lanzamiento y desalojo; y se dictan otras medidas.

En esta  acción  se  suspende por el término que dure el Estado de Emergencia Nacional, los efectos jurídicos del Decreto Ejecutivo No. 294 de 7 de diciembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo No.7 del 1O de enero 1995, en los términos del presente Decreto Ejecutivo.

“Se suspende todos los trámites de los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados para uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docente, sin distinción del canon de arrendamiento, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Órgano Ejecutivo”, agrega en su artículo 2 el decreto.

También el decreto ordena el congelamiento de cánones arrendaticios, las cláusulas de incrementos y/o de penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora hasta por dos meses una vez se dé por finalizada la emergencia nacional. Así mismo prohíbe el corte de servicios públicos como el suministro de agua y luz.

Además indica que los arrendadores y el arrendatario pueden llegar a un arreglo de pago de cánones de arrendamientos hasta por dos años. En caso de que incumpla, el que alquila el inmueble podría ser sancionado de acuerdo a lo estipulado en la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.

Las sanciones que se señalan en el presente Decreto Ejecutivo, tanto para arrendador como para el arrendatario serán impuestas por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

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